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SAIME Registro para la solicitud del pasaporte electrónico

SAIME Registro para la solicitud del pasaporte electrónico Para poder obtener los servicios de pasaporte usted debe registrarse previamente. Para ello, debe ingresar los datos que se solicitan a continuación, los cuales serán procesados en un breve plazo. Una vez comprobada la validez de la información, se le enviará su clave de acceso al sitio para utilizar el servicio de solicitud de pasaportes. Las condiciones para registrarse implican que usted debe ser un ciudadano venezolano con cédula de identidad y poseer una dirección de correo electrónico. Si aún no cuenta con dirección de correo acceda a un servidor de Internet que brinde este servicio y regístrese en esta página. Debe suministrar además, un número de teléfono válido que será utilizado para comunicarnos con usted ante cualquier dificultad. En el caso de menores de 18 años de edad, la solicitud debe ser realizada por el padre o la madre; o, en su defecto, por un representante legal. 
Teléfono 0800-SAIME-00- 0800-72463-00 Dirección Requisitos y Procedimiento Requisitos para la Expedición y Entrega del Pasaporte Electrónico para Oficinas Regionales "" 
Expedición del Pasaporte Electrónico 
1 Adultos Venezolanos por Nacimiento (Artículo 32 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 1) Depósito Bancario (12.0 UT) 
Los datos de identidad que aparecerán en el pasaporte deberán ser idénticos a los de la cédula de identidad, por lo tanto si los datos contenidos en el sistema no son correctos, se deben presentar según sea el caso: Cambio de estado civil Casado (a): copia certificada del acta de matrimonio Divorciado (a): copia certificada del sentencia de divorcio Viudo (a): copia certificada del acta de defunción Fecha de Nacimiento; Nombres y apellidos, País de Nacimiento deberá consignar partida de nacimiento en original y copia. Cambio para obtener Apellido de Casada: Acta de Matrimonio 2 Niños, Niñas o Adolescente Venezolanos por Nacimiento Depósito Bancario (12.0 UT) 3 Adultos Venezolanos/Venezolanas por Naturalización (Artículo 33, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) Gaceta Oficial o Certificado de Naturalización. Depósito Bancario (12.0 UT) 4 Niños, Niñas y Adolescentes Venezolanos por Naturalización Gaceta Oficial o Certificado de Naturalización Niños, Niñas y Adolescentes Venezolanos por Naturalización por Procedimiento Ordinario: Partida de Nacimiento Traducida al Español debidamente apostillada del Niño, Niña o Adolescente. Depósito Bancario (12.0 UT) 5 Circunstancias Especiales (Deben consignar adicionalmente a lo recaudos antes mencionados, los que se describen a continuación) En caso de falta de consentimiento del padre o la madre, el solicitante (padre o madre), deberá presentar una autorización emanada del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente competente por el territorio. En caso de que uno de los padres no pueda presentarse al momento de realizar el trámite, este podrá otorgar autorización debidamente Notariada o expedida por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente a la otra parte. En caso de que ambos padres no puedan presentarse al momento de realizar el trámite, estos podrán otorgar autorización debidamente Notariada a un tercero. En el caso de padres venezolanos domiciliados en el exterior, deberán legalizar una autorizaciónante la Representación Consular Venezolana en el país en que se encuentren. En caso de progenitores extranjeros domiciliados en su país de origen, deberán apostillarla autorización ante la autoridad competente de su país, y presentar copia del pasaporte. En caso de padre o madre extranjero domiciliado en un país diferente al de su país de origen, deberá legalizar la autorización, una vez autenticada por la autoridad competente de este país, por ante la representación Consular Venezolana, y presentar copia del pasaporte. En caso de padres extranjeros en condición de transeúntes o residentes, deben presentar la partida de nacimiento en original y copia, original y copia de la constancia de nacimiento del Niño, Niña o Adolescente, fotocopias de las cédulas de identidad de los padres, y original y fotocopia de la visa o condición de transeúnte o residente, y copia del pasaporte. En caso de padres extranjeros en condición de turistas, deben presentar original y copia de la partida de nacimiento, original y copia de la constancia de nacimiento del Niño, Niña y adolescente, original y fotocopia de la visa, exceptuando aquellos que provengan de países integrantes de la Comunidad Andina de Naciones, y copia de los pasaportes de los padres. En caso de Niño, Niña o Adolescente en proceso de adopción, se requiere la autorización del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente. En caso de padre o madre fallecida, el padre o madre sobreviviente deberá presentar original y copia del Acta de Defunción. En caso de padres fallecidos, el tutor debe presentar original y copia de las Actas de Defunción de Fallecido con la Sentencia definitivamente firme del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente. En caso de que uno solo de los padres tenga la patria potestad del Niño, Niña o Adolescente, debe presentar la sentencia del Tribunal que avale dicha decisión. En caso de progenitores adolescentes no emancipados, se requiere la autorización emanada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente. En caso de progenitores adolescentes emancipados, deben cumplir con los requisitos de padres adultos. Sin Excepción: Se deben tomar las impresiones dactilares de padre y madre, salvo circunstancias especiales Todo representante o curador debe estar presente el día de la cita con la finalidad de tomar sus impresiones dactilares. Todo niño, niña o adolescente, independientemente de la edad, debe presentarse personalmente a la cita. Todo niño, niña o adolescente está exento de cancelar la unidades tributarias correspondientes al trámite Entrega del Pasaporte Electrónico 1 Adultos Venezolanos por Nacimiento (Artículo 32, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 1) Comprobante del Trámite 2 Niños, Niñaso Adolescente Venezolanos por Nacimiento Comprobante del Trámite 3 Adultos Venezolanos o Venezolanas por Naturalización (Artículo 33, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) Comprobante del Trámite 4 Niños, Niñas y adolescentes Venezolanos por Naturalización Comprobante delTrámite

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